REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015713
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: MAURA DEL CARMEN YEPEZ DE COLMENARES y CRISTIBEL COLMENARES YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 8.663.025 y V.- 17.627.113, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de BOLIVARES FUERTES (Bs. F. .000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MAURA DEL CARMEN YEPEZ DE COLMENARES y CRISTIBEL COLMENARES YEPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: , JURISDICCION DE LA PARROQUIA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: SUR: ESTE: y OESTE: . Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-.