REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001107
Los ciudadanos ESTEBAN DILIO PÉREZ y MARIA TERESA PÉREZ MATEHUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.237.893 y V-7.462.065 respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de sus mayores hijos. Admitida la solicitud el 21 de Octubre de 2.008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ESTEBAN DILIO PÉREZ y MARIA TERESA PÉREZ MATEHUS, por ante el Jefe Civil de la Prefectura del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Enero de 1974. De dicha unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos hoy mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil de la Prefectura del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil nueve. Años. 198° y 149°.-
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg.-LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. BIANCA ESCALONA.
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