REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-001137

La ciudadana NELIDA IRIS ANTUNEZ BENITEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.326.848, de este domicilio, manifestó estar separada de su cónyuge CARLOS ANDRÉS PACHECO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.596.260, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio, copia de cédulas de identidad, y copia de Partidas de Nacimiento de sus hijas. Admitida la solicitud el 28/10/08, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 17/11/08, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos NELIDA IRIS ANTUNEZ BENITEZ y CARLOS ANDRÉS PACHECO HERNANDEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 26 de Junio 1999. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil Nueve. Años. 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona

Publicada a la fecha.

HRPB/Be/vcg