REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-001148

Los ciudadanos JESUS IVAN GARRILLO RODRIGUEZ y MARIA GREGORIA VIVAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.097.613 y 8.102.696 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 29 de Octubre de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos JESUS IVAN GARRILLO RODRIGUEZ y MARIA GREGORIA VIVAS GOMEZ, ya identificados, por ante la Prefectura del Distrito Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de Abril de 1988. De dicha unión matrimonial procrearon 1 hijo de nombre IVAN JESUS GARRILLO VIVAS, mayor de edad. Se ordena a la Prefectura del Distrito Ayacucho del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Táchira, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 24, año 1988. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de Enero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, La Secretaria Acc,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona

HRPB/BE/ij.-