REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-001187

Los ciudadanos ANA LUCIA ABREU GRATEROL Y GERMAN SALDIVIA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.964.545 Y 4.380.784, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron original de Acta de Matrimonio y original de Partida de Nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud el 04 de Noviembre del año 2008, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 28 de Noviembre del 2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ANA LUCIA ABREU GRATEROL Y GERMAN SALDIVIA PEÑALOZA, arriba identificados, por ante la Alcaldía del Municipio (hoy Parroquia) Catedral, Distrito (Hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Febrero del año 1975. De dicha unión procrearon (02) hijos de nombres: GERMAN CINCINATO SALDIVIA ABREU Y CARLOS RACHID SALDIVIA ABREU, actualmente mayores de edad. En consecuencia, se ordena oficiar a la Alcaldía y al Registrador correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 76, folios 116fte, del año 1975. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil Nueve. Años. 198° y 149°.

El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
Publicada a la fecha.
HRPB/BE/jysp.