REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-001193
El ciudadano ORESTE ANTONIO ESCALONA ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.440.693, manifestó estar separada de su cónyuge JENNY CRISTINA LOPEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 7.074.831, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 05 de Noviembre de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos ORESTE ANTONIO ESCALONA ORELLANA y JENNY CRISTINA LOPEZ FERNANDEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Febrero de 1991. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres GUSTAVO ANDRES y JAVIER ARTURO, mayores de edad. Se ordena a la Jefatura Civil y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 35, año 1991. Líbrense copias certificadas y oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiseis dias del mes de Enero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,

Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/ij