REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000955

Los ciudadanos ROYNY ANTONIO ORTIZ MARCANO y GIOCONDA MARINA ACOSTA NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.595.686 y 9.786.053 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 13 de Noviembre de 2008, se acordó la comparecencia de ambos cónyuges a fin de ser identificados por el Tribunal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos ROYNY ANTONIO ORTIZ MARCANO y GIOCONDA MARINA ACOSTA NIETO, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Marzo de1993. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, inserten la nota marginal en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 53, folio Nº 54 fte y Vto., del año 1993. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Enero de dos mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Bianca M. Escalona.


HRPB/BME/lndem.