REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001144
Los ciudadanos EUDDY GREGORIO LOPEZ GARCIA Y MARIVICT DAINE PEREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.625.313 Y 12.706.722, respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 29 de Octubre de 2008, se acordó la comparecencia de ambos cónyuges a fin de ser identificados por el Tribunal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos EUDDY GREGORIO LOPEZ GARCIA Y MARIVICT DAINE PEREZ BRACHO, ya identificados, por ante la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 25 de Abril de 2003. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Junta Parroquia de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, inserten la nota marginal en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 02, del año 2003. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Enero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, La Secretaria Acc,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Bianca M. Escalona.
HRPB/BME/lndem.-
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