REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-017590
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO MUSSAFFI KHAUVAN Y MIRNA TABBAE DE MUSSAFFI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-13.407.567 y V-13.510.652 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno propio, que tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO MUSSAFFI KHAUVAN Y MIRNA TABBAE DE MUSSAFFI, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 21 ENTRE CALLES 39 Y 40, Nº 39-65, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En nueve con ochenta centímetros (9,80 Mts.) con casa de Pío Bracho; SUR: En nueve con setenta y cinco (9,75 Mts.) con la carrera 21, que es su frente; ESTE: En veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 Mts.) Inmueble de la Sucesión Cardoze; OESTE: En veintinueve metros con setenta centímetros (29,70 Mts.), con casa de Pedro Tamayo Sucesores. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BME/lndem.
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