REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009687

Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 16 de Julio de 2008, este Juzgador observa que hasta la fecha la ciudadana AZUCENA EDUVIGEZ CAÑIZALEZ DE PADRON, asistida por el Abg. FRANCISCO ESCALONA, no ha consignado la Partida de Nacimiento de la ciudadana JUANA AZUCENA MORALES (madre de la solicitante), siendo que de conformidad con el Articulo 643 de Código de Procedimiento Civil en su Ordinal Segundo, se debe consignar junto con el Libelo la prueba escrita del Derecho alegado, en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Así se decide.-

El Juez


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc.,


Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/ij