REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011999

El ciudadano RAFAEL ANGEL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.450.953, y de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el nombre de su madre como: MARIA “ADELA” GUEDEZ siendo el nombre correcto: MARIA “ADELAIDA” GUEDEZ.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento del RAFAEL ANGEL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.450.953, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre como: MARIA “ADELAIDA” GUEDEZ.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal en la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 522, folio N° 274 vto, del año 1957. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil nueve. Años. 198º y 149º.-

El Juez., La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca M. Escalona.

Publicada en su fecha a la 12:40 m.

HRPB/BME/lndem.-