REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-013912
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) JOSE RAFAEL ALVARADO BARRADAS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.244.987, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) JOSE RAFAEL ALVARADO BARRADAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LOS POSITOS, SECTOR 2, CALLE 1, MANZANA “A”, CASA Nº 5-17, AVENIDA PRINCIPAL, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 34,00 mts. con terrenos desocupados; SUR: En linea de 34,00 mts. con terrenos ocupados por Irma Chambuco; ESTE: En linea de 15,00 mts. con terrenos ocupados por Wilson Contreras y OESTE: En linea de 15,00 mts. con la calle principal, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/BE/ij.