REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014090

La ciudadana JUANA MARIA LEAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 14.228.606, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario omitieron el mes de su nacimiento el cual es “JULIO”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana JUANA MARIA LEAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 14.228.606, de este domicilio, en el sentido de que se asiente el mes de su nacimiento el cual es “JULIO”.- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 247, folio s/n, de fecha 21/09/1973. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil Nueve. Años. 198º y 149º.-

El Juez., La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona

Publicada a la fecha.
HRPB/Be/vcg