REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015596

La ciudadana EDDY JOSEFINA GIMENEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 2.195.586, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error asentaron su primero nombre como EDITH, siendo lo correcto EDDY y su primer apellido como JIMENEZ, siendo lo correcto GIMENEZ. La solicitud se admitió a sustanciación, se acordó resolver sumariamente previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE MATRIMONIO, de la solicitante EDDY JOSEFINA GIMENEZ DE ROMERO, antes identificada, ya que por error asentaron su primero nombre como EDITH, siendo lo correcto EDDY y su primer apellido como JIMENEZ, siendo lo correcto GIMENEZ. En consecuencia, se ordena al JUEZ SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL EDO. LARA, inserten la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio Nro. 11, de fecha 12-12-1972. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de enero del dos mil nueve. Años: 198º y 149º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA

Publicada en su fecha a las 9:30 a.m.

HRPB/BE/Ma. Elena.