REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-001132
Los ciudadanos JOSE ISTELIS GUEDEZ DORANTE y AMANDA ANTONIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.318.391 y 3.085.448 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 28 de Octubre de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos JOSE ISTELIS GUEDEZ DORANTE y AMANDA ANTONIA MENDOZA, ya identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Enero de 1982. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Se ordena a la Alcaldía del Municipio Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 7, año 1982. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta días del mes de Enero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, La Secretaria

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/ij.-