REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-001231
Los ciudadanos JOSE IGNACIO MATERA BARRIOS y ALBANIA JOSEFINA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.603.201 y 3.601.230 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 07 de Noviembre de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos JOSE IGNACIO MATERA BARRIOS y ALBANIA JOSEFINA ROJAS RODRIGUEZ, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07 de Abril de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres NATASHA DE JESUS, JOSE IGNACIO, ALEJANDRO JOSE y ERIKA MATERA ROJAS, todos mayores de edad. Se ordena a la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 64, Tomo I, año 1978. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta días del mes de Enero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, La Secretaria Acc,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/ij.-
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