REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-001267
Los ciudadanos YAMIRA RAMONA DURAN y ARTURO JOSE FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.052.230 y 5.924.505 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 14 de Noviembre de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos YAMIRA RAMONA DURAN y ARTURO JOSE FREITEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Union, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1986. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres DEYANIRA ELOISA, ARTURO JOSE y YANINA DESIREE, mayores de edad. Se ordena a la Jefatura Civil mencionada y al Registro Principal del estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 329, folio 41 vto., año 1986. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta días del mes de Enero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, La Secretaria

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/ij.-