REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000072
Visto el DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada en ejercicio WIDALIS OCHOA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.405, actuando en representación del ciudadano CRUZ ALBERTO OROPEZA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.250.390, en su carácter de Presidente de la Firma mercantil METALCENTRO BARQUISIMETO, C.A., en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), llevado en contra del ciudadano CASA REAL PANADERIA Y PASTELERIA, C.A.. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad. Devuélvanse documentos originales dejándose en su defecto copias certificadas de los mismos una vez sean consignados los fotostatos.
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se certificó una copia del presente auto.
HRPB/Be/vcg
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