REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014660
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano PEDRO CELESTINO MENDOZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.376.948, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propiedad del Municipio, que mide aproximadamente 5.384,96 mts. 2, que tiene un valor aproximado de ONCE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 11.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano PEDRO CELESTINO MENDOZA BLANCO, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La Cumbre de la Mora, sector La Mora, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con Duin Liscano; SUR: Con María Lugo; ESTE: Con línea vía Cumbre La Mora, OESTE: Con el Zanjón. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA Acc.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/m. elena.
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