REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014906
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARBELLA ALTUVE DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.227.342, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hija MIRIANLED HORTENCIA VIVAS ALTUVE, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.976.419, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO LUIS SALGADO, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 17.042, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JOSE EDUARDO VIVAS TORRES, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Copia Certificada del Acta de Defunción; B:) Copia Certificada del Acta de Matrimonio; C:) Copia Certificada de Una (01) Partida de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Perez E. Cloraldo A. y Sanchez E. Jose A., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos MARBELLA ALTUVE DE VIVAS y MIRIANLED HORTENCIA VIVAS ALTUVE, en su condición de esposa e hija, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE EDUARDO VIVAS TORRES, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
|