REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015138
Vista la solicitud que procede suscrita por la Abogada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, IPSA 90.215, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos: CARLOS ALFONSO CASTILLO ALVARADO, GISELA CASTILLO DE ANZOLA, MARIA EUGENIA CASTILLO ALVARADO y RAFAEL EDUARDO CASTILLO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 3.857.421, V.- 4.073.958, V.- 4.376.422 y V.- 4.381.203, respectivamente, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: CARMEN TERESA ALVARADO ROMERO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Poder notariado de los solicitantes 2.- original de acta de defunción 3.- partidas de nacimiento de los solicitantes. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: OLIMPIA DE FERRARO y MARCIAL ESCUELA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos CARLOS ALFONSO CASTILLO ALVARADO, GISELA CASTILLO DE ANZOLA, MARIA EUGENIA CASTILLO ALVARADO y RAFAEL EDUARDO CASTILLO ALVARADO, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARMEN TERESA ALVARADO ROMERO, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
(FDO) (FDO)
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/chaus3.-.
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-