REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015146
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MABEL FABIOLA ZAMUDIO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.164.917, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 180,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MABEL FABIOLA ZAMUDIO DE MENDEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La comunidad Los Pocitos, calle 3, sector 1, manzana F – N – 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 3 en una longitud de 10,70 mts. que es su frente; SUR: Terreno ocupado por Nola Arias, en una longitud de 10,70 mts. con terrenos que es su fondo; ESTE: Terreno ocupado por Zenaida Rodríguez, en una longitud de 20,00 mts., y OESTE: Terreno ocupado por Lirizaiby Corona en una longitud de 20,00 mts. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/m. elena.
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