REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015150
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARLENI JOSEFINA LUCENA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.373.544, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 25.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARLINE JOSEFINA LUCENA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA COMUNIDAD LOS POCITOS, CALLE 4 SECTOR 1, MANZANA G Nº- 9, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: calle 4 en una longitud de doce metros con (12.00mts) que es su frente; SUR: terreno ocupado por Ramiro Mendoza, en una longitud de doce metros (12.00mts); ESTE: terreno ocupado por la carrera 5, en una longitud de diecinueve metros (19.00mts) y; OESTE: terreno ocupado por Ruth Beatriz Sánchez, en una longitud de diecinueve metros (19.00mts). Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/Be/vcg
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