REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Febrero de dos mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016811
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos MERY MIREYA FREITEZ PARRA, GRUBER JOSE MENDOZA FREITEZ y GRECIA JOSE MENDOZA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-5.951.427, V-19.262.614 y V-19.262.612, respectivamente, domiciliados en la Población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas, Municipio Simón Planas, estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MERY MIREYA FREITEZ PARRA, GRUBER JOSE MENDOZA FREITEZ y GRECIA JOSE MENDOZA FREITEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE LA GEROCA, DE LA POBLACION LA MIEL, PARROQUIA GUSTAVO VEGAS LEON, MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16.00 Mts., con terreno que es o fue ocupado por Narcizo Freitez y en línea de 10.45 Mts., con Juan Freitez; SUR: En línea de 26.60 Mts., con Domingo Canelon y Digna Freitez; ESTE: En línea de 11.36 Mts., con terrenos que es o fue ocupado por Juan Pablo Guedez y en línea de 2.35 Mts., con Juan Freitez; OESTE: En línea de 10.27 Mts., con Calle La Geroca. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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