REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016897

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano MARCO F. CRESPO SIBADA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 15.003.215, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MARCO F. CRESPO SIBADA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR EL JAYO, CALLE SIMÓN RODRIGUEZ, PARROQUIA EL CUJI MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en 32mts, con el final de la calle Simón Rodriguez que es su frente; SUR: en 32mts con terrenos desocupados de una zona protectora; ESTE: en 40mts, con bienhechurías de Fracier Domoromo y; OESTE: en 40mts, con bienhechurías de José Montilla. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg