REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-017360
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIVIA RAMONA MARCHAN CUICAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.982.773, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veintinueve metros aproximadamente con terrenos ocupados por Magalys Pérez, SUR: En línea de veintinueve metros aproximadamente con terrenos ocupados por Maria Socorro Medina, ESTE: En línea de veinte metros aproximadamente con la calle 10 que es su frente, a la altura del kilómetro 13 lado sur de la autopista centro occidental tramo Barquisimeto – Quibor, OESTE: E línea de veinte metros aproximadamente con terreno de Silvestre Reinaldo Rodríguez. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LIVIA RAMONA MARCHAN CUICAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
(fdo) (fdo)
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/chaus3.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.