REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-011185


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOEL ENRIQUE RODRÍGUEZ YAJURE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 10.778.266, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiestan se le concedan titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías ubicada en la Urb. La Orquidea Sector II, Av. 4 entre calles 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de una mayor extensión propiedad de su madre la ciudadana OLIVA DEL CARMEN YAJURE C.I. V- 5.256.217; según consta en documento protocolizado ante La Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 18 de Octubre de 1989, quedando inserto bajo el N° 131 Tomo 74 de los libros de Registro por la Notaria, igualmente presento autorización de la propietaria del terreno presentada en fecha 27 de Noviembre de 2.008, con una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno y bienhechurías ocupados por Rómulo Domingo Tambo Hernández; SUR: Con la calle 3 del mencionado sector II, Urb. La Orquidea, que es su frente; ESTE: Con terreno y bienhechuria ocupada por la Sra. Guillermina Gutiérrez y OESTE: Con bienhechurías propiedad del ciudadano Francisco Rodríguez, que es mi padre. Una bienhechuria constituida por una (1) vivienda con techo de laminas de acerolit, con 2 habitaciones, 1 baño, 1 sala de recibo, 1 cocina comedor, todos con piso de cemento, jardines, cercada en su totalidad con cerca de alambre púas y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000,00) equivalente VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOEL ENRIQUE RODRÍGUEZ YAJURE, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred