REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-011188
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.544.421, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Orquídea sector II, Av. 4 entre calles 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre una porción de terreno de mayor extensión, propiedad de la ciudadana OLIVA DEL CARMEN YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.256.217, según consta de documento protocolizado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 18 de octubre de 1.989, quedando inserto bajo el N° 131, Tomo 74 de los libros de Registro llevados por la Notaría en mención y según autorización que le confirió la ciudadana OLIVA DEL CARMEN YAJURE, al ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, que consta en autos, el cual fue inserto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; con una superficie de 250 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechurías ocupados por Rómulo Domingo Tambo Hernández; SUR: Con la calle 3 del mencionado sector II, Urb. La Orquídea, que es su frente; ESTE: Con bienhechuría ocupada por el Sr. Joel Rodríguez; OESTE: Con la concubina del solicitante, ciudadana OLIVA YAJURE. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda con techo de láminas de acerolit, con dos habitaciones, un baño, una sala de recibo, una cocina comedor, todos con piso de cemento, jardines, cercada en su totalidad con cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Mónica
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