REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-020674
Rect.Part.
C.F.

LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana GERALDA RAMONA VIVAS GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.936.894 y de este domicilio, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su tía YLDEFONSA RAMONA SEQUERA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 366, folio 185 vto, del año 1.997, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la difunta, que aparece como “MERCEDES SEQUERA”, siendo lo correcto “ISABEL SEQUERA”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana YLDEFONSA RAMONA SEQUERA, copia certificada del acta de nacimiento de la misma. Fue admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil siete, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó oficiar a la Onidex, solicitando datos filiatorios de la causante, librar edicto, y consignar acta de nacimiento expedida por el registro principal (f. 05). En fecha 10/12/2.007, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). En fecha 16/01/2.008, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2533, de fecha 11/12/2.007, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, donde informan que en los archivos de la oficina a su cargo no se encuentran datos solicitados (f. 10). En fecha 18/01/2.008, compareció la solicitante asistida por el abogado Héctor Príncipe y consignó publicación de edicto (f. 12). En fecha 22/01/2.008, se dictó auto acordando oficiar a la Onidex de Chacao, Departamento Libertador, solicitando datos filiatorios de la ciudadana YLDEFONSA RAMONA SEQUERA (14). En fecha 30/01/2.008, compareció la solicitante asistida por el abogado Héctor Príncipe y solicitó que la nombren correo especial para trasladarse a Caracas y gestionar los datos filiatorios solicitados (f. 16). En fecha 02/07/2.008, compareció la solicitante asistida por el abogado Héctor Príncipe y solicitó que nombren a su hija, ciudadana Egli Herrera, como correo especial para trasladarse a Caracas y gestionar los datos filiatorios solicitados (f. 18). En fecha 30/10/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-1-0501-1107, de fecha 05/09/2.008, contentivo de los datos filiatorios solicitados (f. 19). En fecha 26/11/2.008, compareció la solicitante asistida por el abogado Héctor Príncipe y consignó copia certificada del acta de matrimonio solicitada (f. 22).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana GERALDA RAMONA VIVAS GONZÁLEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 366, folio 185 vto, del año 1.997, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la difunta, que aparece como “MERCEDES SEQUERA”, siendo lo correcto “ISABEL SEQUERA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.
KYPO/Mónica