REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002633


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ TOMAS MENDOZA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.566.021, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Morrocoy, sector El Tostao calle Juan José Landaeta, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero; con una superficie de 74 mts en línea quebrada por el norte y 43 mts por el sur, por el este 50 metros y por el oeste 103 metros; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle Juan José Landaeta, que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por Margarita Silva Mendoza; ESTE: Terrenos ocupados por José Mendoza y Rumarda Silva; OESTE: Con terreno ocupado por Fernando Salas. Dichas bienhechurías están constituidas con paredes de láminas de zinc, techo de zinc, pisos de cemento, una pieza cercada con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREISI RODRIGUEZ y MARY ARMAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ TOMAS MENDOZA MARTÍNEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mónica