REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007351


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIULUZ TRAVIEZO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.775.766, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, específicamente en la Urbanización Simón Bolívar, calle 26, entre carreras 2b y 3, casa distinguida con el N° 33-06, sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 17/11/2.006, bajo el N° 26, folios 76 al 78, Tomo II, Protocolo Primero Especial del Cuarto Trimestre de 2.006 y con posterior documento de Aclaratoria de fecha 07/05/2.008, bajo el N° 28, folios 131 al 132, Tomo I, Protocolo Primero del Segundo Trimestre de 2.008; con una superficie de 200 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20 mts, con casa de Aura Heredia y casa de Carmen Castillo; SUR: En línea de 20 mts, con casa de María Cuello Heredia; ESTE: En línea de 10 mts, con la calle 26, que es su frente; OESTE: En línea de 10 mts, con casa de Yulimar Méndez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con su cerca perimetral construida de bloques frisada con su respectivo portón de hierro y sus ventanales, la casa fue construida con paredes de bloques completamente frisada y techo de acerolit, posee pisos de baldosas, protectores en puertas y ventanas, posee tres baños con su respectiva cerámica en sus pisos y paredes, cocina, corredor con techo de acerolit, garaje en cementado con su respectivo portón, tanque de plástico, posee tres espacios de habitación que son los dormitorios, la cual mide aproximadamente 16 mts de largo por 6 mts de ancho. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORAIMA CASTILLO y ALEXANDER RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIULUZ TRAVIEZO PARRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mónica