REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007886


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUCIO JESÚS CÁRDENAS DEFENDINI y LILI JOHANA ARCINIEGAS CAVIEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.351.932 y 15.958.622, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Colinas del Roble, sector “3”, callejón sin nombre, casa N° 5, vía a Manzano, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 12,20 mts de frente por 19,80 mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón, el cual es la calle principal y es su frente; SUR: Con Zanjón; ESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Marisol Parra; OESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Yolybeth Suárez. Dichas bienhechurías están constituidas por porche, sala, cocina, una habitación, un baño con sus cerámicas, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, con ventanas respectivas, con un área de construcción que mide aproximadamente 4,20 mts de fondo por 8,30 mts de ancho, cercado de alambre de púa y estantillos de madera, posee los servicios correspondientes (agua, luz, teléfono), contiene además plantaciones de matas de plátano, cambur, aguacate y mango, posee un tanque para almacenar agua potable, con capacidad para dos mil litros, para surtir la vivienda. El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARJOHEB OCHOA DE CHÁVEZ y EBERTO OCHOA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos LUCIO JESÚS CÁRDENAS DEFENDINI y LILI JOHANA ARCINIEGAS CAVIEDES, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mónica