REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008464



Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA INES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.915.125 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Los Capachos entre las calles 19 de Abril y los Mangos, Barrio Las Clavellinas de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados (600 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con bienhechurías de Pedro Cuicas; SUR: Con bienhechurias de Domitila Sequera ESTE: Con cerro y OESTE: Con calle Los Capachos que es su frente. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un corredor. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.35.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS CONTRERAS Y MARIBEL GUTIERREZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA INES HERRERA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA


La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.


KPO/merysa