REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009346
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JULIETA MARQUEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.546.381 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Simón Bolívar con Avenida Araguaney, Urbanización Blanquita de Pérez de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (147,oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En línea de 14,70 mts. con la Sra. Dalia Bello; SUR:En línea de 14,70 mts. con bienhechurías de José Marin; ESTE: En línea de 10.00 mts. con calle Simón Bolívar y OESTE: En línea de 10,oo mts. con la Familia Vásquez. Dichas bienhechurías constan de una cocina, un baño, dos cuartos con ventanas y puertas, una sala y un comedor, un porche, piso de cemento, techo de asbesto, paredes de bloques por todos sus linderos. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN JULIETA MARQUEZ BURGOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
KPO/merysa
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