REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009467
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEJANDRINA MARCELINA GUTIERREZ SUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 22.322.272 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8 entre la calle principal y el primer callejón, El jebe de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos ocupados por Reina Solano;SUR: Con terrenos ocupados por Lauro Mata; ESTE: Calle 8 que es su frente y OESTE: Con terrenos del Consejo Municipal. Dichas bienhechurías constan de una casa de dos plantas, que mide siete metros (7 mts.) de frente por cuarenta (40 mts.) de fondo de paredes de bloques, piso de cerámica, la planta baja cuenta con un local con su respectiva Santa Maria, dos rejas protectoras, dos baños, dos dormitorios, una cocina, dos escaleras de concreto que conducen hasta la segunda planta que la misma cuenta con dos apartamentos, el primer apartamento mide dieciséis (16 mts.) de fondo por siete (7 mts.) de frente y cuenta con dos dormitorios, una sala, un comedor, un baño, una cocina, tres ventanas con panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, techo de machihembrado y tejas, el segundo apartamento ubicado en el segunda planta mide veintidós (22 mts.) de fondo y ocho (8 mts.) de ancho y consta de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, un baño, cuatro ventanas panorámicas, cuatro protectores de hierro y techo de concreto. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.250.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRMA GIMENEZ Y MIGLEIRA BARRIOS, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ALEJANDRINA MARCELINA GUTIERREZ SUCA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
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