REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009750
La Juez Temporal, Keydis Yaraima Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por MARISOL AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.606.135, de este domicilio, asistida por el abogado GERARDO ALCALA, Inpreabogado No. 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, ubicado en la vía Principal La Sebucara, 4 de Febrero, Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente trescientos treinta y tres metros con cincuenta centímetros cuadrados (333,50 Mts2), es decir 14,50 metros de frente por 23 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuría de la familia Arabe; SUR: Con terreno ocupados por la familia Bandera; ESTE: Con la vía principal La Sebucara, que es su frente; y OESTE: Con terreno ocupado la familia Bandera. Las bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera y alambre de púas sobre estantillos de hierro un pozo séptico en construcción. Todo con un valor de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y MARIANO FREITEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 3.878.451 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARISOL AMARO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
KYPO/maria elisa
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