REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009895


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NADEXZATH LEONOR GIMENEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.351.505, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Pedro Parra, Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 404 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 29 mts con Ailed Graterol; SUR: En línea de 34,65 mts, con casa de la cultura; ESTE: En línea de 8 mts, con Tibursio Garcés; OESTE: En línea de 16,25 mts con calle Pedro Parra, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral construida en bloques de cemento, manchones, vigas de riostra y viga de corona por 88 mts lineales por 2 metros de alto, en dicha bienhechuría se encuentra construida una casa que contiene tres cuartos, sala, comedor, cocina, lavadero, un corredor, dos baños, con ventana batiente de vidrios con protectores de hierro, techo de platabanda y piso de granito, un portón de hierro de 3 metros de ancho por 2 metros de alto, puertas de madera en cada uno de los cuartos, dos puertas de metal entamboradas, puerta con enrejado en la cocina y garage para tres vehículos. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y CUSTODIO COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NADEXZATH LEONOR GIMENEZ SOSA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mónica