REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010686


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAIROBYS MARIA MOSQUERA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.234.588, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Libertador Sector 2-A, casa N° 16-2, Agua Viva el Roble, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que tiene una extensión de Diez metros de ancho (10) por Treinta metros de largo (30) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con el callejón el Milagros que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por Gladis Caruci; ESTE: Terrenos ocupados por Claudio González; OESTE: Terrenos ocupados por Neudy Mosquera. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda con paredes de bloque de paredes, techo de acerolit, piso de cemento, (3) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina, porche, garaje, debidamente cercada con bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOMINGO ISAIAS y GREISI RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NAIROBYS MARIA MOSQUERA CHIRINOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/dmg