REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010770

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.609.85, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Bolívar sector 2-A casa N| 52-B Agua Viva el Roble, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que tiene una extensión de Veinte metros de ancho (20) por catorce metros con Noventa centímetros de largo (14,90); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por María Tovar; SUR: Con terrenos ocupado por Olga Sánchez, ESTE: Terrenos ocupado por Feves Sedante; OESTE: Con la calle Bolívar que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dividida en dos pieza, cercada con bloquea, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOMINGO ISAIAS y GREISI RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA ELENA SANCHEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/dmg