REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011368

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN FLORES RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.065.606 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio los Luises, calle 11 a 25,15 mts. del eje de la carrera 14, de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en unas bienhechurías de su propiedad; adquiridas conjuntamente con el terreno y que hubo por compra al ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.985.839, consistente en una cerca de bloques, y bases en construcción para dos plantas según constan de documento autenticado en la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, de fecha 07 de mayo de 2008, insertada bajo el N° 64, Tomo 89 de los libros de autenticaciones y según consta documento protocolizado por ante el Registro inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de noviembre del año 2005, registro bajo el N° 2, Tomo 12, Protocolo Primero, sobre un lote de terreno propio según consta en los documentos antes mencionados, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (483,46 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 23,93 mts., con inmueble ocupado por José Cayetano Sangronis; SUR: En línea de 23,90 mts., con inmueble ocupado por Lila Querales; ESTE: En línea de 20,30 mts., con inmueble ocupado por Olimpia Rodríguez y ejidos ocupados OESTE: En línea de 20,15 mts., con la calle 11, que es su frente. Dichas bienhechurías y mejoras consten en dos habitaciones de platabanda. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bf.35.000,oo) (Bf. 35.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL BELLO Y YOERMI SANCHEZ, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN FLORES RODRÍGUEZ , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA


La Secretaria

Eliana Hernandez Silva
KPO/Carlos