REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012110
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.421.024, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Cerritos Blancos, vereda 15, entre calles 1 y 2, casa N° 02, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 10,40 mts de frente por 24,90 mts de fondo, es decir 258,96 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,40 mts, con terrenos ocupados por la familia Martínez; SUR: En línea de 10,40 mts, con la vereda 15, que es su frente; ESTE: En línea de 24,90 mts, con terrenos ocupados por la familia Montero; OESTE: En línea de 24,90 mts, con terrenos ocupados por Victoriano Vásquez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje, dos puertas metálicas, tres ventanas metálicas y totalmente cercada con paredes de bloque, cuenta además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL CORDERO y FRANCISCO MELÉNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano DOMINGO ANTONIO PRIETO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Mónica
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