REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-012167
La Juez Temporal, Keydis Yaraima Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por GUILLERMO JAVIER HERNANDEZ MALLAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.332.534, de este domicilio, asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA, Inpreabogado No. 4.169, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio La Batalla, Sector II Manzana 49, Carrera 7 con Carretera vía Buena Vista, casa s/n, Kilómetro 13 vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide veintiún metros con treinta centímetros (21,30 Mts) de frente por dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts) de fondo, para un área total aproximada de trescientos noventa y un metros con noventa y dos centímetros cuadrados (391,92 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Oglys Espinoza; SUR: Con la Carrera 7 que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Yasmín Rodríguez; y OESTE: Con terreno ocupado por Yovanny Hernandez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes y techo de zinc, piso de cemento, consta de un solo ambiente, con los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad, cercada al frente con paredes de bloques y alrededor con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos XIOMARA TERAN y JOSE DURAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.953.313 y 7.353.542 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GUILLERMO JAVIER HERNANDEZ MALLAMA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
KYPO/maria elisa
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