REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013524
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA REBECA VÁSQUEZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.732.141, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Caribe I, sector Cerro Mara, calle 6, vereda 9, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 11 mts de frente por 12 mts de fondo, para un total de 132 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Lisbella Martínez; SUR: Con bienhechurías de ANACLETO Galindez; ESTE: Con terrenos desocupados; OESTE: Con bienhechurías de Blanca de Vásquez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de baldosa, distribuidas de la siguiente manera: una habitación, una sala – cocina – comedor, un baño con baldosa y un área de construcción de 7,65 mts de largo por 3,70 mts de ancho, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELISMAR COLMENAREZ y ARMINDA FREITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BLANCA REBECA VÁSQUEZ ARROYO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Mónica
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