REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013574


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HORTENCIA MARIA AZUAJE y CUSTODIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.582.917 y 1.266.668, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Caribe I, sector Cerro Norte, entre calles 3 y 4, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 360 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 12 mts con terreno baldío; SUR: En línea de 12 mts, con terrenos ocupados por Pastora Yépez; ESTE: En línea de 30 mts, con terreno baldío; OESTE: En línea de 30 mts, con terrenos ocupados por Yamileth Catarí y Pastora Yépez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque frisada, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, con servicios públicos, tales como luz y cloaca, integrada por tres habitaciones, una sala recibo, un porche, un lavadero y un baño y las ocupan desde hace 30 años. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y JORGE MONTAÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos HORTENCIA MARIA AZUAJE y CUSTODIO COLMENAREZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mónica