REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015275
La Juez Temporal, Keydis Yaraima Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por YEXICA MARIA PATIÑO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.019.706, de este domicilio, asistida por la abogada AUDHY RIVAS TERAN, Inpreabogado No. 108.838, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas mejoras que realizó a unas bienhechurías de su propiedad que le pertenecen según Título Supletorio de fecha 14/03/2006, Asunto KP02-S-2006-3917, que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicado en el Sector Las Veritas, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara. Las mejoras consisten en friso en la parte exterior de la casa, cielo raso que cubre el techo en toda la casa y bases para cerca de paredes de bloque que rodea toda la extensión del terreno. Todo con un valor de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. F. 13.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MILEIDI ALMAO y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YEXICA MARIA PATIÑO CALDERON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
KYPO/maria elisa
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