REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015286
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.269.232, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas FINAL DE LA Calle Amazona, vía Tanque Cristo viene, parte alta del sector Simón Bolívar, 1era. Etapa, El Ujano, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA DECIMENTOS (384,80 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En una (1) línea recta de veintiséis metros (26 mts.) con inmuebles que es o fue de Sikiu Carolina Yapes C.: 17.354.423; SUR: En una (1) línea recta de Veintiséis metros (26 mts.) con inmuebles que es o fue de Liliana Aguilar C.I. 23.364.208; ESTE: En una (1) línea recta de catorce metros con ochenta decímetros (14,80 mts.) con inmueble que es o fue de Liliana Aguilar C.I. 23.364.208; OESTE: En una (1) línea recta de catorce metros con Ochenta decímetros (14,80 mts.) con Calle Amazonas que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de concreto, un pozo séptico de cinco (5) metros, cercado con estantillos de maderas y con alambres de púas, consta de una (1) habitación, un (1) baño, instalaciones eléctricas, aguas blancas, múltiples arboles frutales y ornamentales. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRMA GIMENEZ y MIGLEIRA BARRIOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARISOL PARRA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/dmg
|