REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016064


Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINALDA DEL CARMEN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.409.649 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Colinas de la Lucha con calle 11 y carrera 5 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de diez por veinte metros cuadrados (10x20 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle 11 SUR:Marina Leal; ESTE: Olga Castellano y OESTE: Yalitza Camacho. Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida por paredes de bloques, techo de zinc piso de cemento liso, una cocina, una sala, tres habitaciones, un comedor, un baño, instalaciones eléctricas, aguas por cisterna, cercada toda el área con alambre de púas y latas de zinc. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MOISES FERNANDEZ Y MARIAN RINCONES antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana REINALDA DEL CARMEN BLANCO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA


La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.

KPO/merysa