REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016067



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ MARIA RODRÍGUEZ Y MARIA LOURDES RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 4.234.769 y 4.192.118 respectivamente y de este domicilio, debidamentes asistidos de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón 3B con carrera 2E, sector 19 de Abril del Barrio El Tostao de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento sesenta y seis metros con cuarenta centímetros cuadrados (166,40 mts.2) es decir doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts.) de frente por trece metros (13 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Dory Pereira; SUR: Con bienhechurías de Ismelda Suárez; ESTE: Con callejón 3B que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Alvaro Rodriguez. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cerámica, tres ventanas de romanilla una ventana de hierro, tres habitaciones, un comedor, una cocina, un baño con piso de cemento, techo de zinc, WC, lavamanos, un porche, un garaje con techo de zinc y piso de cemento, un portón de 3,67 mts. de largo por 2,55 mts. de altura con laminas y tubo, una puerta de hierro, un tanque de agua de 900 litros, cercada totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ERMES RINCON Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSÉ MARIA RODRÍGUEZ Y MARIA LOURDES RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA


La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.