REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016123
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA MELÉNDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.847.863, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 53 de la vía centro occidental Barquisimeto - Carora, Municipio Torres del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 22.500 Mts.2, comprendidos por 150 mts de este a oeste y 150 mts de norte a sur; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos baldíos; SUR: Su frente vía centro occidental Barquisimeto – Carora, diagonal se encuentra terreno y bienhechurías ocupadas por el ciudadano Sánchez Eliécer dueño del estacionamiento Refugio vial Torturía; ESTE: Terrenos baldíos; OESTE: Se encuentra terreno y bienhechurías ocupadas por los ciudadanos Sr. Gómez Carlos José y su esposa Bencomo Magali. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, un baño y un tanque de agua con capacidad de 10.000 litros, cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y MARIA BOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA MELÉNDEZ SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Mónica
|