REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, VEINTIDOS de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016321

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID JOSE GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.278.180, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector o Caserío La Lagunita del Rubio, entre los kilómetros 8 y 9 de la autopista centro occidental vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de aproximadamente Quince metros de frente por Veinte metros de fondo (15 X 20 mts.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos actualmente desocupados; SUR: Con la calle 2, con carrera 1; ESTE: Con terrenos actualmente desocupados; OESTE: Con terrenos actualmente desocupados. Dichas bienhechurias consisten en una deforestación y limpieza del lote de terreno, una casa de paredes y techo de zinc, piso de cemento, levantamiento de cercas perimetrales de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SEFERINA PEÑA y JOSE LUIS QUERALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano DAVID JOSE GONZALEZ ALVAREZ ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/dmg